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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 485
SUSPENSION DE PAGOS. SEPARACION DE BIENES, PARA QUE PROCEDA DEBE DEVOLVERSE EL PRECIO RECIBIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 485
El procedimiento y disposiciones aplicables en cuanto al fondo, aun tratándose de una suspensión de pagos, deberán ser aquellos que regulan la quiebra, en lo no previsto para dicha suspensión, en términos del artículo 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en tales condiciones, aun cuando la acción de separación de bienes intentada, está prevista en la fracción IV del artículo 159 de la referida ley concursal; si no quedó acreditado que la incidentista hubiese cumplido con la obligación a que se refiere el numeral 161 de la ley en comento, en el sentido de exhibir la parte del precio que le había sido pagada, la acción ejercitada resultaba improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3210/90. Construmac del Sureste, S.A. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.