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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 486
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA CIVIL, PRESUPUESTOS QUE LA RIGEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 486
Resulta ilegal la determinación de la responsable, al imponer al peticionario de garantías una medida pecuniaria en términos de lo consignado por el artículo 696 de la Ley Procesal Civil, sin tomar en cuenta que la naturaleza de la medida solicitada, para obtener la suspensión de la ejecución del acto reclamado, debe sujetarse a lo previsto en los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 124 y 125 de la propia Ley, presupuestos únicos éstos que rigen en materia de suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 249/90. Remigio Ernesto Vázquez García. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.