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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 487
SUSPENSION DEFINITIVA, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA SUSPENSION PROVISIONAL NO IMPIDE QUE SE OTORGUE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 487
Si en un amparo promovido en contra de una orden de aprehensión, la suspensión provisional se condicionó a que el agraviado se presentara ante la responsable y esa exigencia no fue cumplida, ello no es motivo para negar la cautelar en definitiva, al no existir en la Ley de Amparo esta causa. En consecuencia debe concederse, pero el juez de Distrito tiene la facultad de fijar las medidas necesarias para el aseguramiento de los peticionarios y vigilar su cumplimiento, a fin de que esté en posibilidad de devolverlo a la responsable, si le fuere negado el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 603/89. Raymundo Rodríguez Estrada y Gloria Vargas Alpízar. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.