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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 487
SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS QUE DEBE TENER CUANDO EL QUEJOSO NO HA CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS EN LA PROVISIONAL. AMPARO PROMOVIDO CONTRA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 487
Cuando el juez de amparo ordena en la suspensión provisional, que el quejoso comparezca ante el juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, y no está probado en autos que lo haya hecho, esto implica que el quejoso pretende evadirse de la acción de la justicia, y faculta al juez para tomar medidas de aseguramiento que estime convenientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 6/90. Leonardo Reséndiz Carrizo y Maurilio García Caballero. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.