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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 487
SUSPENSION DEFINITIVA. EL RECURSO DE REVISION ES PROCEDENTE PARA COMBATIRLA, CUANDO SE CONSIDERA EXAGERADO EL MONTO DE LA GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 487
Es jurídicamente imposible desvincular la materia propia de la suspensión definitiva de las condiciones o requisitos fijados para que aquélla surta los efectos precisados en la interlocutoria que se pronuncie; por lo cual es incuestionable que la determinación del Juez de Distrito de exigir garantía para caucionar los daños y perjuicios que pudiesen resentir los terceros perjudicados en el supuesto de que la parte quejosa no obtuviere sentencia favorable, forma parte y se encuentra imbíbita en la resolución suspensional, por lo cual si el recurrente estimó exagerada o indebida la fianza, debió interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción II, a), de la ley de la materia y no pretender la impugnación mediante la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/90. "Banco Mercantil del Norte", S.N.C. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.