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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224256
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 488

SUSPENSION DEFINITIVA. SUPUESTOS EN QUE SE CAUSARIA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE AMPARO. NECESIDAD DE ACREDITARLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 488

Precedentes

Amparo en revisión 1254/90. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 224256