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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 488
SUSPENSION DEFINITIVA. SUPUESTOS EN QUE SE CAUSARIA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE AMPARO. NECESIDAD DE ACREDITARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 488
Es evidente que cuando se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, se sigue perjuicio al interés social, por lo que la medida solicitada debe negarse; sin embargo, cuando ese perjuicio no es notorio y manifiesto por no encuadrar en dichos supuestos, las autoridades o los terceros perjudicados deben aportar al ánimo del juzgador los elementos de convicción suficientes para que pueda razonablemente estimarse que, en el caso concreto que se plantea, la concesión de la medida suspensional causaría tales perjuicios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1254/90. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.