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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/96 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224257
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 489

SUSPENSION DEFINITIVA. SUS EFECTOS CUANDO EL QUEJOSO NO HA CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS EN LA PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 489

Precedentes

Amparo en revisión 82/90. Jesús Morales Candelaria. 3 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 224257