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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 490
SUSPENSION, MONTO DE LA GARANTIA PARA LA, COMPRENDE TODO MENOSCABO QUE PUDIERE RESENTIR LA PARTE AFECTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 490
La cantidad precisada como garantía para suspender la ejecución de la sentencia reclamada, puede comprender no sólo los frutos que el bien arrendado produzca, sino que también toda posibilidad que redunde en menoscabo de los intereses de la parte afectada con motivo de la medida suspensional, pues la suma señalada tiene como finalidad asegurar la reparación del daño e indemnizar los perjuicios que se llegasen a ocasionar al tercero perjudicado en caso de que se sobreseyera o negara el amparo; consecuentemente, si la autoridad responsable incluyó ambos conceptos al fijar la caución que podrá otorgar el quejoso en el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, es dable concluir que se observaron los lineamientos establecidos por los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/89. Jesús Maciel Pulido. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.