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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 491
SUSPENSION PROVISIONAL, CANCELACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA OTORGADA PARA QUE SURTIERA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 491
Procede devolver la garantía otorgada para que surtiera efectos la suspensión provisional, cuando ya se concedió la definitiva y se tuvo por legalmente otorgada la fianza para que ésta surtiera efectos, en virtud de que la suspensión provisional, no es más que la misma suspensión definitiva, que después del incidente, queda debidamente concedida dejando de tener el carácter de provisional. La diferencia entre suspensión provisional y definitiva, está en los efectos de la medida y no en la esencia de la misma, que es una sola; de manera que aun cuando a causa de la suspensión provisional se hayan podido causar perjuicios, éstos quedarían garantizados, con la fianza otorgada para la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/90. Pedro Alejandro Medeles Liceaga. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.