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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 491
SUSPENSION PROVISIONAL, CONCESION DE LA. IMPOSICION DE UNA GARANTIA CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ENCUENTREN CUBIERTOS LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 491
El hecho de que se haya concedido al inconforme la suspensión provisional sin necesidad de otorgar los medios de subsistencia al trabajador, no pugna con el que se le hubiere condicionado la concesión de la medida suspensional mediante el otorgamiento de una caución, pues del artículo 174, de la Ley de Amparo, se coligen dos cuestiones distintas para el otorgamiento de la suspensión, las mismas que obedecen a propósitos diferentes, es decir, por una parte el aseguramiento de la subsistencia del trabajador y, por otra, el aseguramiento de la subsistencia de los posibles daños y perjuicios; de ahí, que el referido artículo 174 faculta a la Junta para la imposición de una garantía con independencia de que se encuentren cubiertos o no los medios de subsistencia del trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/90. Transportes Frontera, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.