Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224263
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 491
SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE LA EJECUCION DEL ACTO CORRESPONDA A UN PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 491
Si se reclama el acuerdo pronunciado por la Secretaría de Gobernación mediante el cual adjudicó en su beneficio el premio de un sorteo, debe estimarse que la suspensión procede contra las consecuencias de ese acto, traducidas en la entrega material del premio a la propia Secretaría, sin importar que el cumplimiento de la determinación esté a cargo de un particular, pues debe tomarse en cuenta que los actos los ejecuta por mandato expreso de una autoridad, y son los efectos de esta resolución los que se suspenden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 219/89. Jorge Cázares Gamboa. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.