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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 492
SUSPENSION PROVISIONAL, EL RECURSO DE QUEJA ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 492
Cuando se pretende impugnar el proveído que concedió la medida cautelar provisional, debe encausarse en la hipótesis a que se refiere la fracción XI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, esto es, presentar el recurso de queja dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surtió efectos la notificación de la resolución suspensional y en su caso interponerse ante el juez de Distrito que conoció del asunto conforme a lo preceptuado por los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la citada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/89. Secretario de Gobernación. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.