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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 492
SUSPENSION PROVISIONAL. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACUERDO DE LA JUNTA RESPONSABLE QUE FIJA EL MONTO DE LA GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 492
Si bien la Junta responsable señaló que con fundamento en el artículo 174, de la Ley de Amparo, la recurrente debería otorgar una garantía para que surtiera efectos la suspensión, lo cierto es que la Junta incumplió con la garantía de legalidad tutelada por el artículo 16 constitucional, al omitir establecer en el auto recurrido las razones particulares que tomó en cuenta para la determinación del monto de la garantía, provocando con ello la inexistencia de la adecuación entre los motivos que debió aducir y la norma que aplicó, lo que implica que el auto recurrido resulte infundado e inmotivado con el consecuente agravio en perjuicio de la inconforme.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/90. "Transportes Frontera", S.A. de C.V. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.