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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 493
SUSPENSION PROVISIONAL. INTERES JURIDICO PARA SOLICITARLA. FALTA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE IMPORTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 493
Aunque el permiso temporal otorgado en respuesta al pedimento de importación ya no se encuentre vigente al momento de solicitar la suspensión de los actos desposesorios de un vehículo, si aparte de tal documento se allegó otro que describe diversa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que el mismo vehículo circule en el territorio nacional, éste sí vigente, y además se aportaron comprobantes de haberse garantizado los impuestos de importación y probables multas, así como el pago de derechos para la expedición de la alta de dicho vehículo se surte la demostración del interés jurídico para obtener la medida cautelar de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/90. Roberto Arámbula Pérez. 3 de octubre de 1990. Mayoría de votos de: Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.