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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 494
SUSPENSION PROVISIONAL PROCEDENTE, TRATANDOSE DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE ENERGIA ELECTRICA POR NUEVA TARIFA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 494
Procede conceder al Municipio quejoso la suspensión provisional que solicita, sólo para el efecto de que no se le cobren las diferencias excedentes entre las nuevas tarifas eléctricas asignadas y las fijadas con anterioridad, ya que el interés público a que se refiere el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, se encuentra debidamente protegido con que las cuotas se paguen con arreglo a las tarifas primeramente señaladas y no se lesiona por la circunstancia de que prevalezca esa situación, entre tanto se resuelva la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/90. Armando Urrutia González en su carácter de síndico primero del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 4 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.