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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 35/2006-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 494
SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDIMIENTO POR VIOLACION A LA. PROCEDE SU TRAMITACION CON INDEPENDENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 494
Basta que se haga valer ante el juez Federal del conocimiento que la suspensión provisional otorgada a la quejosa fue violada, para que el propio juez deba acordar dicha promoción, mandando pedir informe a la autoridad a la que se le atribuya la violación respectiva; y aun cuando de autos aparezca que ya se dictó la resolución definitiva en el incidente de suspensión, ello no impide la tramitación sobre la violación, sin que influya en este aspecto, la resolución sobre suspensión definitiva ya dictada, pues aquel trámite sólo tiene el efecto de deslindar responsabilidades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 42/90. Ricardo Minutti Ruiz de Esparza. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 35/2006-PL en que participó el presente criterio.