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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 35/2006-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224268
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 494

SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDIMIENTO POR VIOLACION A LA. PROCEDE SU TRAMITACION CON INDEPENDENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 494

Precedentes

Queja 42/90. Ricardo Minutti Ruiz de Esparza. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 35/2006-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 224268