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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 498
TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 498
El artículo 65 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, dispone que para sancionar al responsable de tentativa "... se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción señalada en la Ley al delito que se pretendió consumar...", de lo cual se advierte que dicho precepto legal sólo señala el máximo de la pena y no el mínimo aplicable, por lo que para este último efecto, debe estarse a la regla genérica contenida en el artículo 21 del ordenamiento legal de que se trata, que señala como pena mínima de prisión la de tres meses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/90. Ernesto Bañuelos Carrillo. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.