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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 499
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, PRUEBA DE ACTUACIONES DEL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 499
Para resolver una tercería excluyente de dominio no es necesario tener a la vista el juicio principal, porque no hay disposición legal que lo requiera, antes bien, el artículo 1368 del Código de Comercio ordena que las tercerías excluyentes "se ventilarán por cuerda separada", por lo que si a las partes de la tercería interesa que las actuaciones del juicio principal se tengan en cuenta en aquélla, debe ofrecerlas y rendirlas como prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 577/90. Banpaís, S.N.C. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.