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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 499
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 499
Independientemente de que en la Ley Federal del Trabajo, no exista precepto legal que establezca expresamente el plazo para promover un juicio de tercería excluyente de dominio, esa aparente omisión no conduce a determinar que deba aplicarse el artículo 735 de la propia Ley, porque ese precepto legal se refiere a la oportunidad para efectuar determinados actos en el procedimiento y no para fijar el plazo de una nueva acción; en consecuencia, las referidas tercerías pueden intentarse hasta antes del remate o del pago del crédito, dado que de lo previsto por el artículo 977, fracción IV, de la Ley de la materia no se desprende ninguna otra limitante.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3357/89. Juan Silvestre González Gamboa. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.