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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224279
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 500

TERCERO PERJUDICADO. EL DOMICILIO QUE SEÑALO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES SUFICIENTE PARA TENERLO COMO TAL EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 500

Precedentes

Improcedencia 11/90. Lázaro Andrés Bello Garza. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.
Registro digital (IUS): 224279