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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.202 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224283
Clave de tesis
III.1o.C.202 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 504

TERMINOS MIXTOS, COMPUTO DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 504

Precedentes

Amparo directo 187/90. Anselmo Velasco Reyes y María Esthela Pérez Mora. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Amparo directo 751/89. José Cupertino González González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo en revisión 433/86. Benigno Reynoso Gutiérrez y Amparo Soto Lomelí de Reynoso. 6 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez.
Registro digital (IUS): 224283