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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.202 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224283
- Clave de tesis
- III.1o.C.202 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 504
TERMINOS MIXTOS, COMPUTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 504
Los términos mixtos son los que el juzgador puede ampliar, prudentemente, sobre el límite legal (artículos 132, 135, 230, 305 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco); también son los que, además de legales, involucran la actividad del órgano jurisdiccional, porque su apertura debe ser declarada por el Juez (artículos 296 y 299), o en virtud de que su transcurso obedece a una actividad jurisdiccional previa, como por ejemplo, el caso de los plazos concedidos para interponer recursos, que inician a partir de la notificación de la resolución combatida (artículos 424, 431 y 465). Ahora bien, en el citado ordenamiento legal no existe disposición que señale expresamente a partir de cuándo deben contarse dichos términos y, a pesar de que la mayoría son términos legales, se infiere que, como requieren de la actividad previa del órgano jurisdiccional a fin de que pueda iniciarse su cómputo, debe regir la regla contenida en el artículo 127 del adjetivo civil en consulta, conforme al cual el cómputo comienza a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/90. Anselmo Velasco Reyes y María Esthela Pérez Mora. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 751/89. José Cupertino González González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo en revisión 433/86. Benigno Reynoso Gutiérrez y Amparo Soto Lomelí de Reynoso. 6 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez.