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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224285
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 506

TESTIMONIOS ACUSATORIOS QUE SOLO SE REFIEREN AL DELITO Y AL ACTIVO, VALORACION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 506

Precedentes

Amparo directo 47/89. Genoveva Gutiérrez Ramón. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 93/88. Rosario Cobián Ceja. 12 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, páginas 588-589.
Registro digital (IUS): 224285