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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 506
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CUANDO EL TRABAJADOR NO ESTA SUJETO A UN HORARIO Y SE DESEMPEÑA SIN LA SUPERVISION DEL PATRON, ES IMPROCEDENTE EL RECLAMO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 506
Es cierto que de conformidad con el artículo 784, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de probar que el trabajador laboró la jornada legal; sin embargo, cuando el trabajador se desempeña fuera del centro de trabajo, sin la supervisión del patrón y sin un horario, no es posible que el patrón pueda acreditar la jornada, porque en tal sentido no podría registrar la entrada y salida del trabajador y por ello es a este último a quien corresponde acreditar las horas extras que dijo haber laborado, si no lo hace, no es posible hablar de jornada extraordinaria y por lo mismo su pago es improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9196/90. Química Hoechst de México, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.