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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 507
TITULO DE CREDITO. VALIDEZ DEL ENDOSO FIRMADO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 507
Es válido el endoso en propiedad hecho no obstante que sólo aparezca el nombre o razón social del endosante y la firma de una persona física puesta sobre el nombre de la citada persona moral, ya que es inexacto que necesariamente deba anotarse después del nombre de la persona moral, el de la persona física que firme en su representación y la expresión del carácter con que lo hace. En efecto, el artículo 12 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que aunque aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias en un título de crédito, no se invalidarán las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban. Por su parte, el artículo 39 de dicha ley establece que el que paga un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, no tiene la facultad de que ésta se le compruebe, ya que sólo verificará la continuidad de los endosos y se cerciorará de la identidad de la persona que le presente el título de crédito como título tenedor del mismo. Esas dos disposiciones aplicables a los títulos de crédito antes que la legislación mercantil en general, los usos bancarios y mercantiles y el derecho común, como lo dispone el artículo 20, fracción I, de la ley citada, resuelven claramente el problema de la firma de una persona moral puesta en un endoso o, en general, en un título de crédito, ya que si la ley en comento permite que en tales documentos puedan aparecer firmas falsas o de personas imaginarias y si, por otra parte, el que ha de pagar tales títulos, o adquirirlos por endoso, no necesita cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que se le compruebe dicha autenticidad, es inconcuso que carecerá de importancia que la firma de la persona física por una persona moral, sea falsa o imaginaria, legible o ilegible; bastando, eso sí, el nombre o denominación de la persona moral, puesta antes o después de esa firma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2985/90. Famad, S.A. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.