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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224289
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 509

TRABAJADOR. LOS INTERESES SOBRE CANTIDADES QUE LE ADEUDE EL PATRON, DEBEN SER RECLAMADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS EL LAUDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 509

Precedentes

Amparo directo 113/90. Raymundo Gutiérrez López. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 171/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 70/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, mayo de 2004, página 560, con el rubro: "LAUDO. LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 951, FRACCION VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON LOS QUE DERIVAN DE LA EJECUCION TARDIA DE AQUEL, AUNQUE TAL PRECEPTO NO CONCEDE ACCION PARA DEMANDARLOS.".
Registro digital (IUS): 224289