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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 511
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LA RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON NO SE CONTEMPLA EN LA LEY FEDERAL DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 511
Si bien es cierto que el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estatuye que en lo no previsto por ella se aplicarán supletoriamente los ordenamientos que indica, también lo es que la acción de rescisión del contrato laboral, por causa atribuible al patrón, no encuadra en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Federal, ni en aquel numeral de la Ley Reglamentaria citada, por lo que la pretensión del actor carece de lógica y juricidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8725/90. Miguel Angel Illesca Moreno. 6 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 8415/90. Pablo Bermúdez Rodas. 6 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.