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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 511
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION, TERMINO EN EL QUE SE DEBE REALIZAR LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO A EFECTO DE QUE NO OPERE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 511
Si bien la Ley no establece en cuánto tiempo se debe realizar la investigación administrativa para aquellos casos en que los trabajadores incurran en alguna de las causales a que alude la fracción V, del artículo 46, de la Ley Burocrática, este factor no puede quedar al arbitrio de las dependencias oficiales, porque esto provocaría indiscutiblemente un clima de inseguridad jurídica para el empleado, por lo cual la instrucción deberá iniciarse dentro del primer mes siguiente a la fecha en que se conozcan los hechos que posiblemente constituyan causales de cese. Además se estima que dicha investigación deberá concluirse en un término breve siempre que el patrón cuente con elementos necesarios para su práctica, tales como documentos o la posibilidad de tomar declaración a los empleados que se requiera.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9007/89. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.