Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224295
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 512
TRABAJADORES BANCARIOS. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, CUANDO DEBE INICIARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 512
Como lo ha establecido la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de las faltas imputadas a un trabajador, la investigación administrativa debe iniciarse por el patrón en la data en que tenga conocimiento del caso imputado a su empleado, o dentro del lapso que la norma relativa señala para la extinción de la acción, a fin de no tenerlo en espera de su voluntad de empezar cuando quiera tal indagación, y si en términos del artículo 517, fracción 1, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a sus empleados, es indudable que las instituciones bancarias únicamente cuentan con dicho plazo para tal efecto, y que de no hacerlo en ese período fenecerá su derecho para decretar la separación del pendiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6715/90. Fernando Sifuentes Domínguez. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.