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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 513
TRABAJADORES DE CONFIANZA, CUANDO ESA CALIDAD SE OPONE COMO EXCEPCION, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 513
Si el actor afirma que se le despidió injustificadamente y reclama su reinstalación en el puesto que desempeñaba, y el patrón se excepciona aduciendo que por ser trabajador de confianza lo despidió y puso a su disposición las prestaciones que contempla el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, a este último corresponde la carga de la prueba, para demostrar que las labores desarrolladas por aquél, tienen las características de las funciones consideradas como de confianza, que precisa claramente el numeral 9 del citado ordenamiento legal, a no ser que el propio empleado reconozca expresamente tal calidad en su demanda. De no acreditarse dicha circunstancia, no puede prosperar la defensa opuesta y debe concluirse que el despido es injustificado y condenarse a la reinstalación solicitada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5265/90. Rubén Lagunes González. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Véase: Tesis publicada en la página 806, del Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986.