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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 513
TRANSACCION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. PARA ALCANZAR LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DEBE HOMOLOGARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 513
La homologación judicial debe existir tanto en la transacción judicial, como en la transacción extrajudicial. En el primer supuesto, una vez que las partes celebren el respectivo convenio ante el juzgador éste, si así procediera, deberá aprobarlo y elevarlo a la categoría de cosa juzgada; y en el segundo supuesto, cuando las partes extrajudicialmente celebren un contrato de transacción, ya sea para resolver un conflicto jurídico actual o para evitar un juicio futuro, si desean que tal convención tenga la misma autoridad y eficacia que la cosa juzgada, deberán los celebrantes, de común acuerdo, concurrir ante la autoridad judicial para que apruebe la transacción y la eleve a tal categoría. En todo caso, para que el juez apruebe una transacción, debe verificar que estén satisfechos los elementos reales, personales y formales del contrato y que, además, no se contravenga ninguna de las disposiciones contenidas en el Capítulo Decimonoveno, del Libro Quinto del Código Civil para el Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 365/90. María Isabel Rodríguez de Piña y otros. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.