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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 514
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PERSONALIDAD DEL ACTOR ANTE LAS SALAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 514
En virtud de que el artículo 209, fracción II del Código Fiscal de la Federación, únicamente establece que en el documento exhibido por el actor para acreditar su personalidad, debe constar ese reconocimiento, sin que ello implique que el mismo necesariamente deba ser expreso; es de concluirse que dicho reconocimiento bien puede ser tácito, es decir, que en el juicio de nulidad, debe considerarse suficiente para reconocer la personalidad del promovente, el hecho de que del análisis de la resolución combatida, se desprenda que la autoridad demandada, la admitió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3023/90. Materiales Plásticos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.