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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 515
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE NOTARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 515
Los notarios públicos legalmente reconocidos, como depositarios de la fe pública tienen indudablemente el carácter de funcionarios públicos, por tanto, si el quejoso se ostentó como "notario público" y durante el proceso no acreditó tener legalmente tal personalidad, no existe violación de garantías en su perjuicio al haberlo condenado la responsable por el delito a que se refiere el artículo 250, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1288/90. Celedonio Antonio Díaz Violante. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Rafael Zamudio Arias.