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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 515
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 515
Si durante el proceso se demostró que el quejoso se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión de corredor público en el momento de realizar el ilícito que se le imputa y, a pesar de ello certificó diversos documentos atribuyéndose tal carácter, no existe violación de garantías en perjuicio del mismo al haberlo declarado responsable del delito de usurpación de funciones públicas, no obstante que demostró tener título legalmente expedido por autoridad competente que lo acreditaba como tal, por lo que su conducta se adecuó a la hipótesis prevista por la fracción II, inciso d) del artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal, máxime que las "certificaciones de referencia relativas a fotostáticas de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo, no son las previstas en el artículo 51 del Código de Comercio, que alude a los contratos mercantiles".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1288/90. Celedonio Antonio Díaz Violante. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Rafael Zamudio Arias.