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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 517
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA, DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 517
La resolución que confirma la de primer grado que declaró la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil ejercitada debe impugnarse en amparo directo, pues si bien no decide el juicio en lo principal, sí lo da por concluido, consecuentemente se surte la hipótesis a que se refiere el artículo 46, en su último párrafo, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 273/88. CA, S.A. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.