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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 517
VIA, IMPROCEDENCIA DE LA. MEDIOS DE IMPUGNACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 517
Aun cuando es cierto que la procedencia de la vía es una de las condiciones preliminares para que prospere una acción, debe tenerse presente que esa cuestión puede dilucidarse tanto en virtud de la excepción respectiva, como a través del recurso correspondiente interpuesto contra el auto que ordena tramitar el juicio en determinada vía, ya que desde ese momento el demandado está en aptitud de apreciar los perjuicios de orden procesal que pueden ocasionársele. En tal virtud el demandado puede elegir el medio por el cual habrá de combatir la vía señalada para la tramitación del juicio, y por respeto al principio de firmeza de las actuaciones procesales, debe estimarse que el hecho de deducir el recurso para impugnar el proveído quien establece la vía a seguir, da lugar a que el demandado se sujete al resultado de ese medio de impugnación, puesto que lo que llegue a resolverse al respecto no puede considerarse sin efecto por el juez para que éste se ocupe de decidir la excepción de improcedencia de la vía empleada al dictar la sentencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4411/90. Héctor Daniel Méndez Romano. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.