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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 518
VIOLACION, AUSENCIA DEL CERTIFICADO MEDICO GINECOLOGICO RESPECTO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 518
Tratándose del delito de violación, no es óbice para su comprobación que no exista certificado médico ginecológico de la paciente del delito, en atención a que este ilícito sexual, al no tener una especial forma de comprobación de su existencia, es dable acreditarlo por sus elementos constitutivos, conforme a su tipificación legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/90. Nazario Hernández Felipe. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.