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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 518
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN LA RECEPCION DE PRUEBAS. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 518
Una correcta exégesis de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que estima violadas las leyes del procedimiento y afectadas las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente hubiere ofrecido, hace obligado considerar que el vocablo "reciban", empleado por el legislador en el texto a comento, debe entenderse, no en su estricta pureza gramatical que denota "admitir una cosa", sino más bien, como equivalente a "desahogar"; palabra ésta, que el diccionario jurídico capta en una de sus acepciones de menos uso, como "diligenciar las pruebas que en el juicio aportan las partes litigantes".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 342/90. Georgina Barba González. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.