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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 518
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE CELEBRA EL PROPIO DIA EN QUE SE NOTIFICA LA FECHA DE CELEBRACION DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 518
Es evidente que el juez Federal viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías al notificar a las partes por medio de lista la fecha en que se celebraría la audiencia de fondo el mismo día señalado para dicha celebración, privando al amparista de la oportunidad de comparecer a la audiencia y poder impugnar u objetar las pruebas ofrecidas por las otras partes, lo que incuestionablemente trascendió al resultado del fallo; asistiéndole la razón al recurrente al estimar que el juez de Distrito violó en su perjuicio las reglas que norman el procedimiento en el juicio de amparo al no habérsele notificado oportunamente el proveído que señaló la fecha para la audiencia constitucional, y sin que causara estado el auto de citación a la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/89. Hipólito Reyes Encinia. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.