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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 519
VIOLACION MANIFIESTA A LA LEY, NO HA LUGAR A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA SI EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 519
No es aplicable la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo cuando el quejoso aduce que en el juicio se cometieron determinadas violaciones que lo dejan en estado de indefensión, ya que las facultades que dicho numeral concede al juzgador es en razón de la determinación a si el acto reclamado es constitucional o no, o si procede conceder o negar el amparo y protección de la justicia federal, previo análisis y valoración de las pruebas ofrecidas para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, pero ello sólo en caso de no actualizarse alguna causal de improcedencia del juicio de amparo, porque al ser éstas de orden público, su estudio es preferente y de ser operante alguna, excluyente el análisis de las cuestiones en relación al fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/88. Javier Osorio Robles por sí y por su representación. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.