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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 519
VIOLACION, DELITO DE. PRUEBA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS NO DESAHOGADA, QUE NO IMPLICA INDEFENSION DEL PROCESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 519
La reconstrucción de los hechos, aun cuando fue admitida como prueba en la causa instruida por el delito de violación, la cual no fue desahogada por inasistencia de las denunciantes y de las testigos, no constituye violación procesal en términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, que hubiera dejado al procesado en estado de indefensión, ello en atención a la naturaleza de la prueba y ante la imposibilidad de desahogarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1285/90. Angel Mendoza Flores. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.