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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 520
VIOLACION, VIOLENCIA MORAL COMO MEDIO COMISIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 520
La violencia moral que como uno de los medios comisivos requiere para su configuración el delito violación, previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, debe darse antes o concomitante a la acción en que el sujeto activo impone la cópula, pues es en virtud de la amenaza que constituye la violencia moral que el sujeto pasivo soporta la conducta ilícita del activo, por lo que, si después de consumado el acto sexual dijo a la víctima que "la mataría si decía algo", tal amenaza no constituye el medio comisivo violencia moral requerido por el tipo penal en mención, porque cuando se realizó la acción ilícita no profirió amenaza, por lo que en todo caso tal amenaza fue posterior a esa conducta ilícita, por ello, no se integró uno de los elementos constitutivos del mencionado delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1326/90. José de Jesús Palacios Flores. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.