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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/98 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 521
VIOLACIONES PROCESALES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 521
La omisión del juzgador en compulsar las pruebas ofrecidas por la quejosa en el cuaderno incidental, no obstante haber sido decretada la compulsa de audiencia incidental, deja en estado de indefensión a la quejosa, por lo que procede revocar la sentencia combatida y ordenar la reposición del procedimiento, pues ahora este Tribunal no podría resolver el asunto legalmente, ya que de hacerlo se violaría la fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 476/89. Jorge Mireles Leyva y coagraviados. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Incidente en revisión 1566/88. Francisco Oviedo Avila, albacea de la sucesión de Francisco Oviedo Ramos. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 622.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/98 en que participó el presente criterio.