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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 41
ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 41
Si la tercera perjudicada reconoció, en forma espontánea, ante una autoridad diferente a la Junta responsable, haber contratado verbalmente al cónyuge de la actora, con el objeto de que realizara unos trabajos de albañilería en la casa de su propiedad, tal declaración, por obrar en un documento público, como es la copia certificada de actuaciones de una averiguación previa penal, constituye un fuerte indicio de la existencia de la relación laboral entre ella y el extinto trabajador, el cual, aunado al que resulta del hecho acreditado en la misma averiguación, de que las lesiones que recibió dicho sujeto y que le causaron la muerte, fueron producidas en el lugar donde desarrollaba actividades en beneficio de la parte reo, basta para concluir, en términos de los artículos 830 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, que se está en presencia de un riesgo profesional, máxime que la demandada no llegó a demostrar que el deceso del trabajador fuera consecuencia de algún acto ajeno a las labores que ejecutaba por órdenes de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/90. Paula Hernández Murillo. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.