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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 42
ACCION. LIMITES DE SU ESTUDIO EN LA APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 42
Si en la sentencia de primer grado se tuvo por acreditada la existencia de uno o más de los elementos de la acción ejercitada y tal aspecto de la resolución no fue impugnado en los agravios que se expresaron en la apelación, el Tribunal de Alzada estaba impedido para establecer oficiosamente lo contrario, porque sólo puede entrar al examen de la improcedencia de la acción a la luz de los agravios respectivos, por cuanto que el artículo 947 del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa establece: "Si la resolución constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto de una y apelarse de ella al respecto de otras. En este caso, la segunda instancia versará sólo sobre las proposiciones apeladas".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 381/90. Basilio Guerrero Cuevas. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.