Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224318
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 42
ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. ES DE CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 42
La división de cosa común es una acción de condena en términos del artículo 187 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y no una acción declarativa. Sería declarativa si estuviese en disputa la existencia de la copropiedad y se pretendiera una resolución sobre el particular; pero este criterio no es aplicable en casos en que se controvierta el cambio de la propiedad sobre la parte alícuota o proporcional de un bien inmueble determinado, pues en esta hipótesis se resolverá condenando a la división, o, en caso de que sea indivisible al remate del bien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 341/90. María Luisa Yáñez Balcorta, por su propio derecho y por su representación. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.