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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 43
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. DESDE QUE MOMENTO PUEDE EXAMINARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 43
Tomando en cuenta que conforme al artículo 208, fracción I, del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán, el proceso penal se inicia con el auto de radicación con motivo del ejercicio de la acción penal, es de concluirse que sí es factible el examen y decisión de la prescripción de la acción penal, al momento en que se resuelve sobre el libramiento de la orden de aprehensión, precisamente porque ya se inició el proceso y atento a que dicho fenómeno extintivo debe declararse aun de oficio, en cualquier fase del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/90. Isaías Heredia Pimentel. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.