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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 43
ACCION REIVINDICATORIA, AL ACCIONANTE INCUMBE DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 43
La parte actora es la obligada a demostrar los hechos constitutivos de la acción reivindicatoria, pues en una controversia de esta naturaleza, no incumbe al demandado acreditar ser dueño del inmueble que ocupa, sino al accionante probar que el amparado por su título de propiedad, corresponde real y efectivamente al que posee su contrario y, de ese modo, la ilegalidad de su posesión, que condujera a la procedencia de esa acción real.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/90. María de Lourdes Sánchez Núñez. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.