Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224322
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 44
ACTA DE NACIMIENTO, ACCION DE RECTIFICACION DE, NO PROCEDE CUANDO SE PRETENDE ATRIBUIR LA PATERNIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 44
Del texto del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que para la procedencia de dicha acción, se requiere que la misma se adecue a alguna de las hipótesis contenidas en ese precepto, por lo que si en el libelo respectivo, se demanda del jefe de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, la rectificación del acta de nacimiento, solicitando se le condene a que haga la anotación de los nombres de los progenitores del actor, como hijo de matrimonio y se inscriban los de sus abuelos paternos y maternos; resulta que la acción que debió ejercitarse, era no la aludida, sino la de investigación de la paternidad, porque lo que pretendía con la anotación de los nombres de sus padres y abuelos (paternos y maternos), era establecer su filiación, es decir, atribuir la paternidad a determinada persona y no ajustar su acta de nacimiento a la realidad social o individual, máxime que en esta última, en los datos referentes a "padres", se asentó que era de padres desconocidos, con el efecto de que no se hizo anotación alguna, en el renglón de abuelos paternos y maternos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3512/90. Esteban Pedro Merchak Resek, María Rachide Roukos Kabasch y sucesión de Pedro Esteban Merchak Reseck. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.