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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 45
ACTA DE NACIMIENTO, ORDEN DE LOS APELLIDOS DEL HIJO LEGITIMO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 45
No existe disposición del derecho positivo que establezca que el nombre del hijo legítimo se integre con los apellidos paternos de los progenitores varón y mujer, en su orden; pero en nuestro país y particularmente en el Estado de Oaxaca, es una regla de derecho consuetudinario, una costumbre inveterada, socialmente acogida, que goza y está dotada de fuerza jurídica obligatoria, por cuanto que su práctica constante y prolongada en el tiempo, como modo normal de proceder, está investida tanto por el poder público como por la colectividad, de reconocimiento tácito, de imperatividad y observancia, en la convicción de cual si se tratare de una disposición legislativa, por la fuerza de su aplicación por parte de los órganos del Estado, como lo es la institución jurídica de carácter público y de interés social del Registro Civil, como función estatal, a la inscripción del nacimiento, lo que se traduce en reconocimiento oficial de validez; sin que la costumbre así operada contrarie la observancia de precepto legal alguno, sino que, práeter legem, complementariamente, como fuente formal del derecho, cubre la laguna respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/90. Inocente Ramón García Zavala y otra. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.