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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 46
ACTAS DE MATRIMONIO, RECTIFICACION DE LAS. LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE NO DEMANDANTE DEBE RATIFICARSE JUDICIALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 46
En un juicio de rectificación de acta de matrimonio debe, según la ley, escucharse al cónyuge no promovente de la demanda, dado el interés que éste puede tener en que el documento en que se hace constar la unión matrimonial subsista incólume, por lo cual es correcta, y por tanto no viola garantías individuales, la sentencia de instancia que le niega operancia a la firma de conformidad estampada en el escrito de formulación de alegatos, ya que se precisa de su expresa ratificación ante la presencia judicial, porque a través de tal diligencia se está cierto, no solamente de la autenticidad de la firma, sino también de la anuencia indubitable de quien la puso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/90. Mauro Hernández Nuño. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.